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Henkel Adhesive Technologies

Henkel Adhesive Technologies

Uso de materiales seguros para alimentos en el embalaje

La importancia de los materiales en contacto con alimentos.
Hombre con gafas sosteniendo bolsas con cortes

Los materiales en contacto con los alimentos desempeñan un papel fundamental en la producción de embalajes seguros para alimentos. Por lo tanto, deben cumplir con todos los requisitos legales pertinentes. A continuación se ofrece información detallada sobre la legislación vigente en materia de contacto con los alimentos, con el fin de mantenerle al día sobre el marco normativo. Los productos químicos de interés y nuestra gama de soluciones de adhesivo se clasifican según sus respectivos mercados de envasado para orientarle en este recurso de información sobre seguridad alimentaria.

Legislación sobre contacto con alimentos

El creciente número de regulaciones y la fuerte exigencia de aplicar las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) están sentando las bases para el diseño y la producción de embalajes seguros para alimentos y de materiales en contacto con los alimentos.

En lo que respecta a la seguridad alimentaria, el objetivo es minimizar los riesgos para la salud humana derivados de sustancias añadidas de forma intencionada (IAS) o no intencionada (NIAS) durante las distintas etapas de producción. Los productores de productos alimenticios y sus proveedores deben garantizar que no se superen los límites reglamentarios de las sustancias autorizadas y que las sustancias no autorizadas, como los NIAS, no supongan un riesgo para la salud.

Henkel Adhesive Technologies ofrece soluciones de productos y servicios que le ayudan a cumplir con los requisitos legales correspondientes en materia de seguridad de los materiales en contacto con alimentos.

Regulación marco (CE) n.º 1935/2004

El reglamento (CE) núm. 1935/2004 contiene requisitos generales, pero no instrucciones precisas sobre cómo demostrar el cumplimiento. El artículo 3 de la regulación europea (CE) núm. 1935/2004 establece que dichos materiales y artículos en contacto con alimentos no deben transferir sus componentes a los alimentos en una cantidad que pueda:

  • Poner en peligro la salud humana
  • Provocar un cambio inaceptable en la composición de los alimentos
  • Causar el deterioro en las características organolépticas de los alimentos

Los adhesivos deben entenderse como un componente del material en contacto con alimentos. Además, varios estados miembros de la UE tienen regulaciones nacionales adicionales que se aplican a los materiales de embalaje y artículos destinados al contacto con alimentos. En consecuencia, se debe realizar una evaluación de riesgos sobre la migración y el impacto en los productos alimenticios envasados para cada aplicación.

Regulación GMP (CE) núm. 2023/2006

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 de la UE y los artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) n.º 2023/2006 de la UE establecen la aplicación de las buenas prácticas de fabricación (GMP) en todas las operaciones de fabricación de embalajes destinados a aplicaciones alimentarias. El objetivo de las GMP es garantizar la consistencia en la fabricación y el control de los productos de acuerdo con los estándares de calidad adecuados para su uso previsto.

Los materiales fabricados de conformidad con las buenas prácticas de fabricación (GMP) respaldan a los fabricantes de embalajes alimentarios y materiales en contacto con alimentos en su compromiso de comercializar únicamente productos que cumplan íntegramente con los requisitos europeos aplicables a los materiales en contacto con alimentos. La Asociación Europea de Adhesivos (FEICA) ha elaborado una guía GMP que abarca el proceso de fabricación de todos los adhesivos y recubrimientos utilizados en la producción de materiales en contacto con alimentos, en lo que respecta a la gestión de riesgos y la seguridad alimentaria.

Regulación de plásticos (UE) N.º 10/2011

Además del Reglamento Marco, existen algunas regulaciones específicas de material vigentes. El Reglamento de Plásticos (UE) No 10/2011 es una medida específica para plásticos en contacto con alimentos. No se aplica a adhesivos y recubrimientos ya que solo rige las capas de plástico en capas de múltiples materiales. No obstante, la Regulación de Plásticos enumera límites específicos de migración (SML) para sustancias individuales que deben tenerse en cuenta, muchas de las cuales también se utilizan en adhesivos. Dado que estas restricciones se basan en datos toxicológicos, no se espera ningún riesgo para la salud siempre que no se excedan.

Productos químicos de interés para el embalaje de alimentos

El análisis de todas las sustancias susceptibles de migrar es esencial para una evaluación adecuada de riesgos. En Henkel, contamos con amplios conocimientos sobre las sustancias químicas en cuestión y ofrecemos servicios analíticos integrales, así como capacidades internas de evaluación de riesgos toxicológicos. En esta página encontrará información sobre IAS/NIAS, SVHC, aceites minerales y plastificantes.

1. IAS y NIAS

En términos generales, un adhesivo destinado al contacto con alimentos se compone principalmente de sustancias añadidas intencionalmente (IAS) y, en cierta medida, también de sustancias añadidas no intencionalmente (NIAS).

  • Las sustancias añadidas intencionalmente (IAS) desempeñan una función crucial, por ejemplo, para el rendimiento técnico o la estabilidad térmica
  • Las sustancias añadidas de forma no intencionada (NIAS) podrían ser, por ejemplo:

    • Subproductos de reacción durante el proceso de producción
      Impurezas que no deberían estar presentes, por ejemplo: derivadas de un uso inadecuado o una limpieza insuficiente de las máquinas, o de la contaminación en el lugar de trabajo
    • Productos de descomposición de p. ej., estabilizadores o biocidas

Los NIAS pueden formarse a lo largo de toda la cadena de valor. Tanto los IAS como los NIAS que figuren en cualquier regulación pueden utilizarse con total seguridad, siempre y cuando se cumplan las restricciones reglamentarias. En este caso, no es necesaria una evaluación de riesgos por separado.

Cualquier sustancia migratoria que no haya sido evaluada a nivel de la UE o nacional requiere una evaluación interna individual de riesgos para demostrar el cumplimiento del artículo 3 del Reglamento Marco (CE) n.º 1935/2004.

2. Productos químicos en análisis

La evaluación de los productos químicos (potenciales) que se están analizando es obligatoria para varios procesos de producción. Esto requiere una evaluación crítica de la relevancia para la salud y el medioambiente de los componentes presentes en mezclas y artículos.

2.1. Sustancias de muy alta preocupación (SVHC)

Los productos químicos que se consideran muy peligrosos, las denominadas sustancias extremadamente preocupantes (SVHC), requieren una atención especial en el proceso de evaluación de riesgos. El artículo 55 del Reglamento sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de productos químicos (REACH) exige que se garantice la monitorización adecuada de los riesgos derivados de las sustancias que suscitan gran preocupación y que estas sustancias sean sustituidas progresivamente por sustancias o tecnologías alternativas adecuadas, siempre que sea viable desde el punto de vista económico y técnico. En el caso de dichos productos químicos, se tienen en cuenta las evaluaciones reglamentarias.

2.2. Plastificantes

Los plastificantes son sustancias que se añaden a los materiales frágiles para hacerlos blandos, dúctiles o elásticos, de modo que puedan trabajarse más fácilmente o adquieran características específicas de uso. Por lo tanto, estos aditivos se pueden encontrar en plásticos, barnices, agentes de recubrimiento, compuestos de sellado, artículos de caucho industrial y natural, y adhesivos.

2.3. Aceites minerales

Los aceites minerales han cobrado recientemente un papel protagonista en el debate sobre la seguridad alimentaria. No se trata de productos químicos claramente definidos, sino de mezclas muy complejas de hidrocarburos con distintos números de átomos de carbono y estructuras. Debido a esta complejidad, resulta prácticamente imposible llevar a cabo una evaluación adecuada de riesgos toxicológicos.

Los componentes del aceite mineral se clasifican en MOSH (hidrocarburos saturados del aceite mineral) y MOAH (hidrocarburos aromáticos del aceite mineral).

  • Por lo tanto, no se puede descartar la presencia de sustancias carcinógenas y mutágenas.
  • Dichos compuestos pueden interactuar con el ADN, el material genético de las células humanas, y, en consecuencia, pueden provocar cáncer.
  • Los estudios en animales indican que el MOSH puede acumularse en granulomas de diversos tejidos, principalmente en el hígado y los ganglios linfáticos.

Por lo tanto, los aceites minerales no evaluados deben aislarse de forma segura de los alimentos mediante barreras funcionales. Algunos adhesivos y tintas utilizados en el embalaje contienen componentes de aceite mineral añadidos intencionadamente.

Algunos componentes del aceite mineral son evaluados a nivel europeo y se permiten para aplicaciones de contacto con alimentos o incluso como aditivo alimentario (E905).

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